No existe una definición única ni una lista definitiva de los derechos de los trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) identifica lo que denomina «principios y derechos fundamentales en el trabajo» que todos los miembros de la OIT tienen la obligación de respetar y promover, y que son:
- La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
- La abolición efectiva del trabajo infantil; y
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La OIT ha adoptado – y supervisa la aplicación – de convenios laborales internacionales en cada una de estas áreas. Otras normas importantes de la OIT se refieren a las condiciones de trabajo, como la seguridad y la salud en el trabajo, los salarios y las horas de trabajo, pero estas normas no se consideran convenios «fundamentales» o «básicos».
La legislación comercial añade a esa lista las condiciones de trabajo aceptables con protección legal para los trabajadores respecto a los salarios mínimos, las horas de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo, denominándolas «derechos laborales internacionalmente reconocidos».
Antes del Acuerdo Comercial Bipartidista del 10 de mayo de 2007, los acuerdos comerciales de EE.UU. no incluían la no discriminación en la lista de «derechos laborales internacionalmente reconocidos» cubiertos por los capítulos laborales de los acuerdos. Los programas de preferencias comerciales de Estados Unidos siguen omitiendo ese derecho fundamental de su lista.
El objetivo principal
Participamos en el desarrollo y la aplicación de la política estadounidense relacionada con los derechos de los trabajadores en los acuerdos multilaterales y bilaterales de comercio e inversión.
Hacemos un seguimiento de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio relacionadas con los derechos de los trabajadores y recibimos y revisamos las quejas o «presentaciones» en las que se alega que dichas disposiciones han sido violadas.
Trabajamos con otros gobiernos para promover la colaboración en materia de derechos de los trabajadores.
Apoyamos proyectos de asistencia técnica que ayudan a reforzar el respeto de los derechos de los trabajadores.
Llevamos a cabo investigaciones y publicamos informes sobre los derechos de los trabajadores, incluidos el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Abolición del trabajo infantil
El trabajo infantil es un trabajo que interfiere en el desarrollo físico y mental de los niños. Este trabajo también interfiere a menudo con las oportunidades de los niños de asistir a la escuela completamente o les obliga a abandonar la escuela por completo.
Todavía hay 168 millones de niños trabajando en todo el mundo, 85 millones en trabajos peligrosos. El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil hace un llamamiento a la comunidad mundial, con carácter de urgencia, para erradicar la utilización de niños menores de 18 años en todas las formas de esclavitud, explotación sexual comercial, actividades ilícitas y trabajos peligrosos que puedan dañar su salud, seguridad o moral.